ANTECEDENTES

En el año 2009 en el mes de octubre, Democracia Social AVE A.C, (DSAVE) realizó su Asamblea Nacional Ordinaria en la Ciudad de Aguascalientes, donde conjuntamente se tomó la decisión de reformar los Estatutos de la misma y así renacer con el nombre e imagen de la Asociación como Democracia Social AVE. A partir de la II Asamblea Nacional Ordinaria, Democracia Social AVE (DSAVE) acuerda la reforma de sus Documentos Básicos, pasando de ser una corriente de opinión al interior, a un gran movimiento nacional que fundamentalmente busca engrandecer la política, con acciones que alienten los acuerdos para el crecimiento y el desarrollo del país, iniciando así formalmente su vida interna y externa, contando así con más y nuevos contactos y canales de representación de diálogo hacia el interior del Partido Revolucionario Institucional (PRI)

jueves, 1 de diciembre de 2011

MODIFICA TEPJF ACUERDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS Y SENADORES

México, D. F. a   30 de noviembre de 2011
Fuente TEPJF


×      El CG IFE excedió su facultad reglamentaria al incluir una excepción a las cuotas de género.
       ×        Podrán registrarse hasta 120 fórmulas para diputados y 26 para senadores del mismo género.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que estableció los criterios aplicables para el registro de candidaturas a distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos o las coaliciones, para el proceso electoral federal 2011-2012, con lo que se cancela la posibilidad de las llamadas Juanitas para las candidaturas de mayoría relativa en las próximas elecciones.
Asimismo, se estableció que las listas de candidatos por el principio de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco fórmulas, alternando dos del género distinto, mismas que deberán ser integradas por el mismo género.
En dicho acuerdo se exentaba a los partidos políticos de cumplir cabalmente las cuotas de género respecto de registrar al menos 40% de fórmulas de candidatos de un mismo género, cuando éstas fueran producto de la elección directa de la militancia o la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en que participen “un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia”. Con lo que se limitaba la posibilidad de las mujeres de ser candidatas.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, les dio la razón a diversas mujeres militantes de los partidos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, quienes denunciaron la ilegalidad de dicho acuerdo.
Agregó que dicho acuerdo regulaba las cuotas de género por encima de la ley, al incluir una excepción no contemplada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); con ello el CGIFE excedió su facultad reglamentaria y se impedía cumplir con la equidad y paridad electoral.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, explicó que históricamente las acciones afirmativas, tales como las cuotas de género, han servido para corregir desigualdades de género. Recordó buenas prácticas internacionales que justifican estas acciones afirmativas, siempre y cuando tengan una base constitucional, así como aquellas obligaciones internacionales asumidas por el Estado Mexicano, a efecto de impulsar estas acciones para que las mujeres se integren en la política, entre las que destacó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Por todo ello, se sumó al proyecto que presentó el Magistrado Presidente, pues lo reconoció como un ejemplo de juzgar con perspectiva de género, lo cual permite hacer que el derecho corrija desigualdades registradas en los hechos. De ahí que celebró la propuesta de que haya fórmulas del mismo sexo cuando la propietaria sea mujer, pero que se permita que las mujeres se registren como suplentes cuando el propietario sea hombre.
Además, destacó que el proyecto no considere excepciones y obligue a los partidos políticos a postular no menos de 40% de representantes de un mismo sexo por ambos principios.
El magistrado Constancio Carrasco Daza argumentó que el artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmada por México, establece que los Estados podrán tomar “medidas especiales” y temporales para “acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”.
El magistrado Manuel González Oropeza subrayó la importancia de además de garantizar la equidad e igualdad entre géneros para integrar las candidaturas, sean las sentencias y los actos de las autoridades las que tenga una perspectiva de género para evitar la marginación de los mismos; emitió un voto concurrente respecto de privilegiar las elecciones democráticas partidistas para seleccionar a sus propios candidatos.
El magistrado Salvador Nava Gomar votó a favor del proyecto, y señaló que desde su perspectiva resultaba difícil definir cuál método para elegir a candidatos era más democrático, si la elección de militantes o la designación a través de delgados. Enfatizó que al apoyar el proyecto de la sentencia se inclinaba por ampliar las posibilidades de igualdad entre géneros.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el marco constitucional y legal mexicano prohíbe la discriminación por género. Aseguró que un sistema democrático se sustenta en la libertad y en la igualdad; por ello, es derecho de los ciudadanos, y obligación de los partidos, brindar iguales oportunidades a hombres y mujeres de participar en la vida política nacional.
El magistrado Flavio Galván Rivera votó a favor de la eliminación del párrafo cuarto del numeral 13 del acuerdo del IFE, porque limitaba las formas democráticas en que los partidos pueden elegir a sus candidatos, pero votó en contra de modificar los párrafos tres y cinco, porque ello representaría imponerle a los partidos políticos una carga jurídica no establecida en la ley, que establece que se “procurará” mas no “deberá” integrar fórmulas del mismo género.
En consecuencia, por unanimidad de votos el TEPJF expulsó del acuerdo impugnado, el párrafo cuarto del numeral 13; y por mayoría de seis contra uno modificó los párrafos tercero y quinto de ese mismo punto, para establecer que en caso de que un partido elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático, según sus estatutos, deberán presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género a diputados y senadores respectivamente, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Cofipe.
Asimismo se exigió a los partidos políticos cumplir los principios de equidad y paridad de género establecidos en el marco constitucional y legal electoral mexicano.

Buscar un equilibrio entre lo social y económico, como doctrina política, con un Estado social promotor y una ciudadanía participante

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